viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen BASICO sobre la Ley 31 1995 de 8 de noviembre

Ley 31/1995 PRL - Resumen Detallado

LEY 31/1995 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley de 8 de noviembre - Resumen detallado con definiciones y plazos
OBJETO DE LA LEY Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas que permitan prevenir riesgos laborales. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos funcionarios públicos y personal estatutario.

DEFINICIONES CLAVE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
RIESGO LABORAL Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo se valorarán la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.
DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
RIESGO GRAVE E INMINENTE Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

PLAZOS IMPORTANTES

Concepto Plazo establecido Detalle / Observaciones
Evaluación de riesgos inicial Inmediata Al inicio de la actividad o incorporación de nuevos trabajadores
Revisión de evaluación Periódica Cuando cambien condiciones de trabajo o se produzcan daños
Formación de trabajadores Al inicio + actualización Al contratar, cambiar de puesto, introducir nueva tecnología o equipos
Vigilancia de la salud Periódica Adaptada a los riesgos. Normalmente anual para riesgos específicos
Consulta a trabajadores Previa Antes de tomar decisiones que afecten a seguridad y salud
Constatación de daños 24 horas Para accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Identificar y evaluar todos los riesgos existentes. Debe ser específica para cada puesto de trabajo y actualizarse periódicamente.

2. PLANIFICACIÓN PREVENTIVA

Elaborar y aplicar un plan de prevención que incluya la organización, recursos y actividades preventivas necesarias.

3. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Informar sobre riesgos y medidas preventivas. Formar de forma teórica y práctica, preferentemente en jornada laboral.

4. VIGILANCIA DE LA SALUD

Realizar reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, con consentimiento del trabajador (salvo excepciones).

5. ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES

Adoptar medidas inmediatas en caso de riesgo grave e inminente, paralizando la actividad si es necesario.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. PROTECCIÓN EFECTIVA

Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, integrando la prevención en la empresa.

2. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Ser informado de los riesgos, consultado sobre decisiones preventivas y participar a través de representantes.

3. FORMACIÓN ADECUADA

Recibir formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, gratuita y en jornada laboral.

4. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.

5. VIGILANCIA DE LA SALUD

Ser sometido a vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

SERVICIO DE PREVENCIÓN Conjunto de medios humanos y materiales para realizar actividades preventivas. Modalidades: propio, mancomunado, ajeno o mixto.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Representantes de los trabajadores especializados. Número según plantilla: 1 (6-30), 2 (31-49), 3 (50-100), 4 (101+).
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Órgano paritario y colegiado. Obligatorio en empresas de 50+ trabajadores. Se reúne trimestralmente.
RECURSOS PREVENTIVOS Designación específica para vigilancia en actividades de especial peligrosidad o cuando riesgos se agraven.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Tipo Importe Ejemplos de infracciones
LEVES Hasta 8.000€ No llevar registro de incidencias, pequeños retrasos en información
GRAVES 8.001€ - 80.000€ No evaluar riesgos, no formar a trabajadores, no vigilar la salud
MUY GRAVES 80.001€ - 1.000.000€ No adoptar medidas tras accidente grave, obstaculizar actuación de Inspección
NOTA IMPORTANTE: Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de prevención puede constituir delito contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal), con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Obligatoria cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Deben cooperar y coordinarse para garantizar la protección de todos.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL La ETT y la empresa usuaria son responsables de las obligaciones en materia de prevención durante la prestación de servicios.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS Aplicación específica según normativa. Deben garantizar su propia seguridad y la de trabajadores que puedan verse afectados.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Resumen detallado con definiciones, plazos y aspectos prácticos

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