LEY 31/1995 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley de 8 de noviembre - Resumen detallado con definiciones y plazos
OBJETO DE LA LEY
Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas que permitan prevenir riesgos laborales. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos funcionarios públicos y personal estatutario.
DEFINICIONES CLAVE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
RIESGO LABORAL
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo se valorarán la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.
DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO
Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
RIESGO GRAVE E INMINENTE
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
PLAZOS IMPORTANTES
| Concepto | Plazo establecido | Detalle / Observaciones |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos inicial | Inmediata | Al inicio de la actividad o incorporación de nuevos trabajadores |
| Revisión de evaluación | Periódica | Cuando cambien condiciones de trabajo o se produzcan daños |
| Formación de trabajadores | Al inicio + actualización | Al contratar, cambiar de puesto, introducir nueva tecnología o equipos |
| Vigilancia de la salud | Periódica | Adaptada a los riesgos. Normalmente anual para riesgos específicos |
| Consulta a trabajadores | Previa | Antes de tomar decisiones que afecten a seguridad y salud |
| Constatación de daños | 24 horas | Para accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales |
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Identificar y evaluar todos los riesgos existentes. Debe ser específica para cada puesto de trabajo y actualizarse periódicamente.2. PLANIFICACIÓN PREVENTIVA
Elaborar y aplicar un plan de prevención que incluya la organización, recursos y actividades preventivas necesarias.3. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
Informar sobre riesgos y medidas preventivas. Formar de forma teórica y práctica, preferentemente en jornada laboral.4. VIGILANCIA DE LA SALUD
Realizar reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, con consentimiento del trabajador (salvo excepciones).5. ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
Adoptar medidas inmediatas en caso de riesgo grave e inminente, paralizando la actividad si es necesario.DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
1. PROTECCIÓN EFECTIVA
Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, integrando la prevención en la empresa.2. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Ser informado de los riesgos, consultado sobre decisiones preventivas y participar a través de representantes.3. FORMACIÓN ADECUADA
Recibir formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, gratuita y en jornada laboral.4. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.5. VIGILANCIA DE LA SALUD
Ser sometido a vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
SERVICIO DE PREVENCIÓN
Conjunto de medios humanos y materiales para realizar actividades preventivas. Modalidades: propio, mancomunado, ajeno o mixto.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Representantes de los trabajadores especializados. Número según plantilla: 1 (6-30), 2 (31-49), 3 (50-100), 4 (101+).
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Órgano paritario y colegiado. Obligatorio en empresas de 50+ trabajadores. Se reúne trimestralmente.
RECURSOS PREVENTIVOS
Designación específica para vigilancia en actividades de especial peligrosidad o cuando riesgos se agraven.
INFRACCIONES Y SANCIONES
| Tipo | Importe | Ejemplos de infracciones |
|---|---|---|
| LEVES | Hasta 8.000€ | No llevar registro de incidencias, pequeños retrasos en información |
| GRAVES | 8.001€ - 80.000€ | No evaluar riesgos, no formar a trabajadores, no vigilar la salud |
| MUY GRAVES | 80.001€ - 1.000.000€ | No adoptar medidas tras accidente grave, obstaculizar actuación de Inspección |
NOTA IMPORTANTE: Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de prevención puede constituir delito contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal), con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Obligatoria cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Deben cooperar y coordinarse para garantizar la protección de todos.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
La ETT y la empresa usuaria son responsables de las obligaciones en materia de prevención durante la prestación de servicios.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Aplicación específica según normativa. Deben garantizar su propia seguridad y la de trabajadores que puedan verse afectados.
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