viernes, 6 de febrero de 2026

Resumen 2 2007 7 marzo SACYL Castilla y Leon Estatuto Juridico






Guía de Estudio: Clasificación del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

En esta guía se analiza la normativa que regula la clasificación del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (SACYL). El contenido se organiza en torno a los criterios de clasificación por función, nivel de titulación y tipo de nombramiento, detallando las características de cada categoría profesional.


Criterios Generales de Clasificación

La normativa establece que el personal estatutario se clasifica siguiendo tres ejes fundamentales:

  • Función desarrollada
  • Nivel del título exigido para el ingreso
  • Tipo de nombramiento

Clasificación según la Función y Titulación

El personal estatutario se divide en dos grandes grupos: personal sanitario y personal de gestión y servicios. Cada uno se estructura según el nivel académico requerido.

1. Personal Sanitario

A. Formación Universitaria

  • Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
  • Licenciados sanitarios
  • Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud
  • Diplomados sanitarios

B. Formación Profesional

  • Técnicos Superiores
  • Técnicos

2. Personal de Gestión y Servicios

A. Formación Universitaria

  • Licenciados universitarios o equivalente
  • Diplomados universitarios o equivalente

B. Formación Profesional

  • Técnicos superiores o equivalente
  • Técnicos o equivalente

3. Otro Personal

Incluye categorías que exigen certificación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.


Clasificación según el Tipo de Nombramiento

La normativa distingue entre personal con relación permanente y personal con servicios de carácter temporal.

1. Personal Estatutario Fijo

Profesionales que, tras superar un proceso selectivo, obtienen un nombramiento permanente para desempeñar funciones dentro del sistema sanitario.

2. Personal Estatutario Temporal

Se nombra por razones de necesidad, urgencia o para programas específicos. Incluye tres modalidades:

A. Personal Interino

Nombrado para desempeñar una plaza vacante cuando sea necesario cubrir sus funciones.

B. Personal Eventual

Designado para:

  • Servicios de naturaleza temporal o extraordinaria
  • Garantizar el funcionamiento permanente de los centros
  • Cubrir reducciones de jornada

C. Personal Sustituto

Nombrado para cubrir ausencias de personal con derecho a reserva de plaza (vacaciones, permisos, etc.).


Glosario de Términos Clave

  • Amortización de la plaza: Eliminación administrativa de un puesto de trabajo en la estructura del centro.
  • Coyuntural: Situación temporal o accidental sin vocación de permanencia.
  • Nombramiento: Acto administrativo que vincula a una persona como personal estatutario.
  • Personal Estatutario: Profesionales regulados por un estatuto específico dentro del sistema de salud.
  • Plantilla Orgánica: Documento que define el número y tipo de plazas necesarias en un centro sanitario.
  • Reserva de Plaza: Derecho del trabajador a mantener su puesto durante una ausencia justificada.
  • Servicio de Salud de Castilla y León: Organismo responsable de la gestión sanitaria pública en la comunidad.
  • Vacante: Puesto sin titular fijo disponible para ocupación temporal.



Aplicación de medidas contra la temporalidad Estatuto Marco

 El Real Decreto-ley 14/2021, que después se tramitó como Ley 20/2021, puso en marcha el llamado “tercer y último” proceso de estabilización del empleo temporal.

Pero no solo eso: también introdujo una regla clave 👉 el interino no puede ocupar una plaza vacante más de 3 años.

Durante un tiempo hubo debate sobre desde cuándo contar esos tres años, sobre todo para interinos que ya llevaban mucho tiempo en la plaza. De forma general, las Administraciones optaron por una interpretación más favorable, empezando a contar el plazo desde la entrada en vigor del RDL 14/2021 y de la Ley 20/2021.

Ese margen ya se ha agotado.

👉 Resultado práctico:

las Administraciones empiezan a cesar interinos que superan el límite de tiempo en plazas vacantes.

¿Qué dice la norma, en sencillo?

Las plazas vacantes ocupadas por interinos deben cubrirse mediante procesos de provisión o movilidad.

A los 3 años desde el nombramiento del interino:

se extingue la interinidad,

y la plaza solo puede ocuparla personal fijo.

Excepción:

si la convocatoria se publicó dentro de esos 3 años,

el interino puede seguir hasta que se resuelva el proceso,

sin derecho a indemnización.

Ojo con la modificación de 2022

El Real Decreto-ley 12/2022 matiza esta regulación, pero solo se aplica al personal estatutario temporal nombrado después de su entrada en vigor.

Los nombramientos anteriores siguen rigiéndose por la norma previa.

Conclusión operativa

No es ninguna sorpresa que empiecen los ceses:

la ley lo marca y el plazo ya ha vencido.

Y la realidad es clara, sin eufemismos:

👉 la única estabilidad real es aprobar y ser fijo.

Resumen BASICO sobre la Ley 31 1995 de 8 de noviembre

Ley 31/1995 PRL - Resumen Detallado

LEY 31/1995 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley de 8 de noviembre - Resumen detallado con definiciones y plazos
OBJETO DE LA LEY Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante medidas que permitan prevenir riesgos laborales. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos funcionarios públicos y personal estatutario.

DEFINICIONES CLAVE

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
RIESGO LABORAL Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo se valorarán la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.
DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo, incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
RIESGO GRAVE E INMINENTE Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

PLAZOS IMPORTANTES

Concepto Plazo establecido Detalle / Observaciones
Evaluación de riesgos inicial Inmediata Al inicio de la actividad o incorporación de nuevos trabajadores
Revisión de evaluación Periódica Cuando cambien condiciones de trabajo o se produzcan daños
Formación de trabajadores Al inicio + actualización Al contratar, cambiar de puesto, introducir nueva tecnología o equipos
Vigilancia de la salud Periódica Adaptada a los riesgos. Normalmente anual para riesgos específicos
Consulta a trabajadores Previa Antes de tomar decisiones que afecten a seguridad y salud
Constatación de daños 24 horas Para accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Identificar y evaluar todos los riesgos existentes. Debe ser específica para cada puesto de trabajo y actualizarse periódicamente.

2. PLANIFICACIÓN PREVENTIVA

Elaborar y aplicar un plan de prevención que incluya la organización, recursos y actividades preventivas necesarias.

3. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

Informar sobre riesgos y medidas preventivas. Formar de forma teórica y práctica, preferentemente en jornada laboral.

4. VIGILANCIA DE LA SALUD

Realizar reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, con consentimiento del trabajador (salvo excepciones).

5. ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES

Adoptar medidas inmediatas en caso de riesgo grave e inminente, paralizando la actividad si es necesario.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1. PROTECCIÓN EFECTIVA

Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, integrando la prevención en la empresa.

2. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Ser informado de los riesgos, consultado sobre decisiones preventivas y participar a través de representantes.

3. FORMACIÓN ADECUADA

Recibir formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, gratuita y en jornada laboral.

4. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.

5. VIGILANCIA DE LA SALUD

Ser sometido a vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

SERVICIO DE PREVENCIÓN Conjunto de medios humanos y materiales para realizar actividades preventivas. Modalidades: propio, mancomunado, ajeno o mixto.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Representantes de los trabajadores especializados. Número según plantilla: 1 (6-30), 2 (31-49), 3 (50-100), 4 (101+).
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Órgano paritario y colegiado. Obligatorio en empresas de 50+ trabajadores. Se reúne trimestralmente.
RECURSOS PREVENTIVOS Designación específica para vigilancia en actividades de especial peligrosidad o cuando riesgos se agraven.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Tipo Importe Ejemplos de infracciones
LEVES Hasta 8.000€ No llevar registro de incidencias, pequeños retrasos en información
GRAVES 8.001€ - 80.000€ No evaluar riesgos, no formar a trabajadores, no vigilar la salud
MUY GRAVES 80.001€ - 1.000.000€ No adoptar medidas tras accidente grave, obstaculizar actuación de Inspección
NOTA IMPORTANTE: Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones de prevención puede constituir delito contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal), con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Obligatoria cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Deben cooperar y coordinarse para garantizar la protección de todos.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL La ETT y la empresa usuaria son responsables de las obligaciones en materia de prevención durante la prestación de servicios.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS Aplicación específica según normativa. Deben garantizar su propia seguridad y la de trabajadores que puedan verse afectados.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Resumen detallado con definiciones, plazos y aspectos prácticos

Resumen para examen del Decreto 40/2003, de 3 de abril – Castilla y León

Decreto 40/2003 - Resumen Profesional

DECRETO 40/2003

Guías de información al usuario y procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario de Castilla y León
Objeto principal: Regular los derechos de información y participación de los usuarios, estableciendo procedimientos formales de reclamación y sugerencia en el sistema sanitario público.

1. DEFINICIONES ESENCIALES

Reclamación Manifestación de disconformidad con la atención sanitaria recibida o con el funcionamiento del servicio. Inicia procedimiento administrativo formal.
Sugerencia Propuesta para mejorar la organización, funcionamiento o atención sanitaria. No implica descontento, sino aportación constructiva al sistema.
Queja Manifestación informal de descontento que no inicia procedimiento administrativo formal. Suele resolverse mediante aclaración o gestión inmediata.

2. PLAZOS PROCESALES

Concepto Plazo establecido Observaciones
Presentación de reclamación 1 año Desde el conocimiento de los hechos
Respuesta administrativa 3 meses máximo Para resolver y notificar formalmente
Silencio administrativo Transcurrido el plazo Reclamación estimada automáticamente
Recurso contra respuesta 1 mes Para interponer recurso de alzada

3. DERECHOS DEL USUARIO

  • Presentar reclamaciones y sugerencias sin trabas administrativas
  • Recibir acuse de recibo de la presentación
  • Obtener respuesta motivada por escrito
  • Confidencialidad de sus datos personales
  • Información sobre el estado de tramitación
  • Tutela efectiva y gratuidad del procedimiento

4. GUÍA DE INFORMACIÓN AL USUARIO

Documento obligatorio que debe incluir de manera clara y accesible:

  • Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario
  • Prestaciones y servicios disponibles
  • Procedimientos administrativos básicos
  • Cauces de participación y presentación de reclamaciones

5. CIRCUITO DE TRAMITACIÓN

  • Presentación - Registro de entrada y acuse de recibo
  • Estudio y análisis objetivo de los hechos
  • Alegaciones del personal implicado (cuando proceda)
  • Resolución motivada y fundamentada
  • Notificación formal al usuario
  • Archivo y análisis estadístico para mejora continua

6. LIBRO DE RECLAMACIONES

Características obligatorias: Hojas numeradas con duplicado, ubicación accesible al público, derecho del usuario a copia inmediata. Ningún trabajador puede obstaculizar, retrasar o disuadir de su uso.

7. COMPETENCIAS DEL PERSONAL

Función Responsabilidad específica
Servicio de Atención al Usuario Gestión centralizada, estudio técnico y respuesta formal documentada
Celador Derivar al servicio correspondiente, escucha activa, información básica sobre derechos
Personal sanitario Remitir inmediatamente cualquier reclamación recibida al servicio correspondiente

8. ACTUACIÓN DEL CELADOR

ACCIONES CORRECTAS

  • Escuchar activamente y con empatía
  • Derivar al Servicio de Atención al Usuario
  • Facilitar el Libro de Reclamaciones si es solicitado
  • Informar sobre derechos y procedimientos básicos
  • Mantener actitud profesional y neutral

ACCIONES INCORRECTAS

  • Emitir opiniones sobre compañeros o procedimientos
  • Investigar o intentar resolver la reclamación
  • Disuadir al usuario de presentar reclamación
  • Retener o demorar la tramitación
  • Facilitar información confidencial

9. SITUACIONES ESPECIALES

  • Familiares: Pueden reclamar cuando el paciente sea menor de edad, persona con incapacidad o fallecido
  • Confidencialidad: Protección estricta de datos personales de todas las partes implicadas
  • Vías de presentación: Presencial, postal, fax y medios electrónicos
  • Mediación: Posibilidad de acuerdo voluntario antes de la resolución formal
  • Reclamaciones infundadas: Las manifestaciones maliciosas o falsas pueden generar responsabilidad

10. SISTEMA DE MEJORA CONTINUA

Análisis semestral de las reclamaciones presentadas para identificar áreas problemáticas, tendencias y oportunidades de mejora. Resultados utilizados para implementar:

  • Programas de formación del personal
  • Mejora de señalización e información al usuario
  • Revisión y actualización de protocolos asistenciales
  • Optimización de procesos administrativos

11. PRINCIPIOS RECTORES

Gratuidad • Celeridad • Contradicción • Confidencialidad • Imparcialidad • Transparencia • Tutela efectiva
Decreto 40/2003, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León
Orden SAN/279/2005 de desarrollo procedimental
Documento de estudio profesional – Versión resumida

miércoles, 4 de febrero de 2026

El celador de farmacia y de animalario. Funciones

 


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MAPA MENTAL CAMBIOS ARTICULO 9 ESTATUTO MARCO

 


CAMBIOS DEL ESTATUTO MARCO 55 2003 NOVEDADES RESPECTO A LOS TIPOS DE PERSONAL ESTATUTARIOS