viernes, 6 de febrero de 2026

Aplicación de medidas contra la temporalidad Estatuto Marco

 El Real Decreto-ley 14/2021, que después se tramitó como Ley 20/2021, puso en marcha el llamado “tercer y último” proceso de estabilización del empleo temporal.

Pero no solo eso: también introdujo una regla clave 👉 el interino no puede ocupar una plaza vacante más de 3 años.

Durante un tiempo hubo debate sobre desde cuándo contar esos tres años, sobre todo para interinos que ya llevaban mucho tiempo en la plaza. De forma general, las Administraciones optaron por una interpretación más favorable, empezando a contar el plazo desde la entrada en vigor del RDL 14/2021 y de la Ley 20/2021.

Ese margen ya se ha agotado.

👉 Resultado práctico:

las Administraciones empiezan a cesar interinos que superan el límite de tiempo en plazas vacantes.

¿Qué dice la norma, en sencillo?

Las plazas vacantes ocupadas por interinos deben cubrirse mediante procesos de provisión o movilidad.

A los 3 años desde el nombramiento del interino:

se extingue la interinidad,

y la plaza solo puede ocuparla personal fijo.

Excepción:

si la convocatoria se publicó dentro de esos 3 años,

el interino puede seguir hasta que se resuelva el proceso,

sin derecho a indemnización.

Ojo con la modificación de 2022

El Real Decreto-ley 12/2022 matiza esta regulación, pero solo se aplica al personal estatutario temporal nombrado después de su entrada en vigor.

Los nombramientos anteriores siguen rigiéndose por la norma previa.

Conclusión operativa

No es ninguna sorpresa que empiecen los ceses:

la ley lo marca y el plazo ya ha vencido.

Y la realidad es clara, sin eufemismos:

👉 la única estabilidad real es aprobar y ser fijo.

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